CAP

Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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Certificado de Aptitud Profesional de los conductores

¿Qué es el CAP?

Es un certificado obligatorio para los conductores profesionales de vehículos destinados al transporte de personas y de transporte de mercancías.

Para su obtención es necesaria la realización de un curso de 130 horas teóricas y 10 horas prácticas del vehículo que se desee conducir profesionalmente. La asistencia por parte de los interesados es obligatoria y debe acreditarse para poder obtener el certificado de conducción para profesionales. Igualmente, es necesario realizar un examen tipo test para comprobar los conocimientos exigidos por el Ministerio de Fomento.

Este certificado tiene una vigencia de 5 años a partir de la fecha de expedición, periodo tras el cual deberá ser renovado para mantenerlo vigente. Trasladar personas o mercancías sin el correspondiente certificado de aptitud profesional tiene como multa una sanción económica.

Para renovar el certificado de CAP sólo hay que realizar un curso renovación (CAP formación continua) de 35 horas presenciales, sin clases prácticas y sin examen.

  • Obtención del CAP

El curso CAP es teórico-práctico, y el programa de materias para la cualificación inicial, tanto de mercancías como de viajeros, versa sobre las siguientes materias:

  • Conducción racional basada en normas de seguridad.
  • Aplicación de la reglamentación.
  • Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.

C.INICIAL ACELERADA C.INICIAL ORDINARIA
CONDUCCIÓN RACIONAL 65h. 130h.
SEGURIDAD 55h. 110h.
REGLAMENTACIÓN 20h. 40h.
HORAS 140h. 280h.
Horas prácticas de conducción individual 10h. 20h.

  • Renovación del CAP

Deberán realizar la formación continua quienes estuvieran exentos de la formación inicial, ya que obtuvieron sus permisos de camión o autobús antes de la entrada en vigor del CAP, certificado de aptitud profesional:

– AUTOBÚS: ANTES DEL 11/09/2008.
– CAMIÓN: ANTES DEL 11/09/2009.

También deberán realizar los cursos de formación continua quienes previamente, sean titulares del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la formación inicial y se encuentren en posesión de un permiso de conducción en vigor de algunas de las siguientes categorías:

C1, C1+E, C, C+E – D1, D1+E, D, D+E.

Los titulares de estos permisos con fechas anteriores, tendrán que obtener el primer Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de hacer superado un curso de formación continua de 35 horas según el calendario y terminación del permiso que se indican a continuación:

PARA PERMISOS D1, D, D1+E, D+E:

  • 1.- Permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10/09/2011.
  • 2.- Permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10/09/2012.
  • 3.- Permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10/09/2013.
  • 4.- Permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10/09/2014.
  • 5.- Permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10/09/2015.

PARA PERMISOS C1, C1+E, C, C+E:

  • 1.- Permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10/09/2012.
  • 2.- Permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10/09/2013.
  • 3.- Permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10/09/2014.
  • 4.- Permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10/09/2015.
  • 5.- Permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10/09/2016.